LEY DE TRÁNSITO DE COSTA RICA
La mayoria de las veces es producto de la irresponsabilidad de los conductores que deciden manejar bajo efectos de alcohol, drogas,velocidades, entre otros factores que pueden ocasionar un accidente y dejar varios heridos.
Aspectos relevantes de La Ley de Transito de Costa Rica:
Tiene como objetivos:
El transito: Dar fluidez al tránsito, para lograr así un máximo aprovechamiento en las vías de circulación, con el fin de disminuir el congestionamiento vehicular.
Los vehículos: Conservar en el mejor estado posible, por razones de seguridad, contaminación y economía.
La contaminación: Disminuir la contaminación ambiental provocada por los vehículos automotores y, en general, por el uso de la vía pública.
Infraestructura vial: Proteger y preservar la infraestructura vial, sus obras anexas y el señalamiento.
Objetivos:
Los objetivos de las leyes de Transito de Costa Rica se crearon en fin de mantener el orden en las calles publicas y evitar todo tipo de accidentes no deseados.
Desarrollar medidas de seguridad que protejan a los ciudadanos de posibles peligros que surjan del tránsito.
Educar, desde losprimeros años de escolaridad, a los ciudadanos en fin de disminiur la cantidad de accidentes de tránsito.
Inducir a los ciudadanos a mejorar su comportamiento a través de una mayor observación de la normativa vigente y de las sanciones, de la formación inicial y continua de los conductores particulares y profesionales, y de nuevos esfuerzos en la lucha contra la conducción peligrosa. Para ello, se fomentara las mejores prácticas observadas en diversos países.
Importancia:
Desde la perspectiva de la ingeniería de transporte, la planificación, el reordenamiento, la regulación y el control de las carreteras, recae en tres elementos o factores denominados “trilogía vial”: infraestructura vial–vehículos–conductores. Integralmente, relacionan los impactos y sus consecuencias en la incidencia de los accidentes de tránsito, como referencia y base de estudio que se tiene en el establecimiento de las políticas de seguridad vial.
Costa Rica es un país que mantiene cierta jerarquía regional, en cuanto al marco técnico y legal para la prevención de los accidentes de tránsito, tomando en cuenta el aparato estatal e institucional regido por el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).
Artículos:
Artículo # 65: Para lograr obtener el permiso de conductor temporal, el aspirante deberá:
a) Saber leer y escribir.
b) Ser mayor de edad.
c) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.
d) Presentar un examen médico satisfactorio de aptitudes físicas y síquicas.
Artículo # 66: Al usar ese permiso para practicar, el aprendiz debe de estar acompañado por un instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz.
Artículo # 67: Para obtener por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante, además de los cuatro primeros requisitos del permiso temporal, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Rendir satisfactoriamente cualquier examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira.
b) No haber cometido ninguna de las infracciones definidas en el artículo 129 de esta Ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se le solicita la licencia por primera vez.
c) En caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un vehículo no podrá ser diferente del que utilice el resto de los conductores.
Artículo # 78: Al usar las vías publicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales y detenerse cuando les indiquen la señal parada.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalada y funcione de acuerdo con las respectivas disposiciones legales.
Artículo # 105: Los peatones estan obligados a acatar las siguientes indicaciones:
a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la dirección de su marcha.
b) En las zonas urbanas, deben transitar solo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcado; asimismo, en los lugares en que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitar por éstos.
Artículo # 106: Se considera conductor temerario ala persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:
- En estado de ebriedad.
- Bajo efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central.
- Quien vaya en sentido contrario a la carretera.
- Al conductor que circule en cualquier vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora.
- Al conductor que circule por setenta kilómetros por hora o más, en vías cuyo limite de velocidad establecido sea inferior a cuarenta kilómetros por hora.
- Al conductor que, en la vía pública, participe en concurso de velocidades o "piques''.
Artículo # 155: Todos los habitantes de la Republica estan obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito de que tengan noticia.
Artículos:
Artículo # 65: Para lograr obtener el permiso de conductor temporal, el aspirante deberá:
a) Saber leer y escribir.
b) Ser mayor de edad.
c) Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, cuyos requisitos se establecerán mediante reglamento.
d) Presentar un examen médico satisfactorio de aptitudes físicas y síquicas.
Artículo # 66: Al usar ese permiso para practicar, el aprendiz debe de estar acompañado por un instructor que posea una licencia de conductor del mismo tipo o superior a la que aspira el aprendiz.
Artículo # 67: Para obtener por primera vez, la licencia de conducir, el solicitante, además de los cuatro primeros requisitos del permiso temporal, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Rendir satisfactoriamente cualquier examen práctico para el tipo de licencia a la que se aspira.
b) No haber cometido ninguna de las infracciones definidas en el artículo 129 de esta Ley, durante los doce meses anteriores a la fecha en la que se le solicita la licencia por primera vez.
c) En caso de una persona con discapacidad, el procedimiento para obtener el certificado de idoneidad para conducir un vehículo no podrá ser diferente del que utilice el resto de los conductores.
Artículo # 78: Al usar las vías publicas, los conductores, los pasajeros de los vehículos y los peatones deben:
a) Acatar de inmediato las indicaciones verbales y detenerse cuando les indiquen la señal parada.
b) Respetar las instrucciones de cualquier dispositivo oficial de control de tránsito, que haya sido instalada y funcione de acuerdo con las respectivas disposiciones legales.
Artículo # 105: Los peatones estan obligados a acatar las siguientes indicaciones:
a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la dirección de su marcha.
b) En las zonas urbanas, deben transitar solo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcado; asimismo, en los lugares en que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitar por éstos.
Artículo # 106: Se considera conductor temerario ala persona que conduzca un vehículo en cualquiera de las siguientes condiciones:
- En estado de ebriedad.
- Bajo efectos de drogas o de sustancias enervantes o depresoras del sistema nervioso central.
- Quien vaya en sentido contrario a la carretera.
- Al conductor que circule en cualquier vía pública, a una velocidad superior a los ciento veinte kilómetros por hora.
- Al conductor que circule por setenta kilómetros por hora o más, en vías cuyo limite de velocidad establecido sea inferior a cuarenta kilómetros por hora.
- Al conductor que, en la vía pública, participe en concurso de velocidades o "piques''.
Artículo # 155: Todos los habitantes de la Republica estan obligados a informar a las autoridades sobre los accidentes de tránsito de que tengan noticia.